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Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 B Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 464 B.

El juez podrá acordar medidas cautelares, respecto de los bienes y derechos de quien ejerza violencia familiar, con las siguientes características:

I.- Ser necesarias para dar cumplimiento a una eventual sentencia.

II.- No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz.

III.- Ser de carácter temporal o provisional, condicionada y susceptible de modificación o extinción de la medida cautelar según sea el caso. El juez podrá dictar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte



Estado de Nayarit Artículo 464 B Código de Procedimientos Civiles
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